Abuso del derecho a la tutela judicial de una compañía de seguros manteniéndose en juicio temerariamente

Reclamación de cantidad. Accidente de tráfico. Temeridad de las partes. Condena en costas. Postulación. Abuso del derecho a la tutela judicial. Seguro de vehículos.

Acción de reclamación de cantidad reclamando el importe de los daños materiales del vehículo propiedad del actor implicado en el accidente.

Condenado en costas a una compañía aseguradora a pagar los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria en un juicio verbal por accidente de tráfico, basándose en su "temeridad o mala fe" al negar su responsabilidad en el siniestro sin "justificar de forma mínima su posición". La apreciación de temeridad o mala fe, es cuestión subjetiva y que viene derivada de la apreciación judicial una vez estudiada la postura de ambas partes.

El caso no revestía mayor complicación; Se trataba de unos daños tasados en 495,50 euros, presuntamente causados por una conductora al colisionar con su turismo contra una moto cuando maniobraba en salida de aparcamiento. La conductora del turismo se fue del lugar a bordo de su coche sin dejar señas ni dar mayor explicación, pero un testigo lo vio todo, tomó su matrícula y se la proporcionó al dueño de la motocicleta, que denunció el caso. Únicamente se puede tener en cuenta la declaración testifical propuesta por la parte actora, testigo presencial que acredita cumplidamente la forma en la que se produce el accidente y en consecuencia los daños que se reclaman.

Se señala que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base que justifique tal posición, como en el presente caso", constituye cuanto menos un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad.

En un proceso normal, al estimarse la demanda se produciría una automática condena en costas para la parte aseguradora, pero no en lo referente al pago de los honorarios de abogado y procurador de la parte contraria, al tratarse de procesos en los que su presencia no es preceptiva. Pero esto sería en el caso de que no se apreciara temeridad o mala fe y en el presente supuesto, se, "aprecia temeridad en la oposición de la parte demandada, no sólo en base a los argumentos ya expuestos, sino en la consideración que la oposición formulada carece del más mínimo sustento probatorio que la justifique.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 12 de febrero de 2020, recurso 1328/2019)