Reclamación de cantidad en virtud de un contrato de iguala cuya existencia no ha quedado acreditada

Contrato de asesoramiento jurídico. Reclamación de cantidad. Falta de acreditación de la existencia del contrato de iguala.

La demanda que da lugar al pleito versa sobre la reclamación de cantidad derivada de la falta de pago exigible en virtud de un contrato, según dice el demandante, de asesoramiento jurídico continuado, a cambio de una retribución o cuota iguala fija mensual de 300 euros.

El juzgado estimó la demanda y la Audiencia la desestima al considerar que no ha quedado acreditado que efectivamente hubiese habido entre los litigantes el pacto contractual que se conoce con el nombre de iguala. La parte recurrente, para fundar la procedencia de la condena al pago de la cantidad que reclama se apoya en los criterios que permitirían la determinación del precio cuando no se han fijado por acuerdo. De esta forma, lo que hace es prescindir del dato en el que se basa la decisión de la sentencia, que no existió el contrato. Ello, con independencia de la improcedente invocación de las recomendaciones de honorarios por colegios profesionales, prohibidas por la ley.

La Audiencia no presume la gratuidad de los servicios con apoyo en una relación de amistad entre las partes ni porque considere que para ser exigible el precio debe quedar fijado necesariamente de antemano o porque no admita que en determinadas circunstancias el precio pueda fijarse con otros criterios. La razón por la que la Audiencia estima el recurso de apelación de la demandada y desestima la demanda de reclamación de cantidad es porque considera que no ha quedado acreditada la existencia del contrato de iguala en el que se basaba la pretensión ejercida en la demanda y llega a esta conclusión a la vista de la documental aportada, de la falta de coincidencia entre la cantidad que se reclama y la supuesta iguala mensual pactada y su relación con las igualas pactadas para los servicios prestados a las otras sociedades, así como en atención al hecho de que no se reclamara nada durante el tiempo en el que se invoca la existencia del contrato de iguala respecto de la sociedad demandada y no se enviara una «minuta proforma» hasta que no se le comunicó la revocación de un poder que tenía conferido el abogado. Si no hay contrato de iguala no hay laguna contractual que integrar.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 5 de julio de 2022, recurso 609/2019)