Reclamación por la legítima titular de la indemnización percibida por los demandados derivada de la expropiación forzosa de un terreno común de la comunidad de propietarios

Propiedad horizontal. Expropiación de un terreno perteneciente a los elementos comunes de una urbanización. Determinación de indemnizaciones a favor de los titulares de los derechos afectados. Realización del pago con posteridad a la enajenación de una de las viviendas. Reclamación del propietario anterior al propietario actual.

En el presente caso la demandante, ahora recurrente, promovió la correspondiente demanda, al considerarse legítima titular de la cantidad percibida por los demandados como indemnización por la expropiación forzosa, al haberse producido cuando ella era titular de la parcela. Cuando la demandante procedió en el año 2006 a vender a los codemandados una parcela con su vivienda y correspondiente participación en los elementos comunes de la urbanización, el terreno litigioso ya no formaba parte de la misma, puesto que había sido ocupado por la Administración para la construcción de una autovía que se inauguró en el año 1995. En esas fechas, la actora era miembro de la comunidad de propietarios, por lo tanto quien sufrió la ocupación irregular y correlativa desposesión de los terrenos litigiosos, la cual presentó recurso contencioso administrativo en defensa de sus derechos, cuya sentencia ordenó que se procediera a la correspondiente indemnización a los copropietarios por la privación de dicho terreno llevada a efecto en contra del ordenamiento jurídico. Con dicho pronunciamiento judicial, no se alteró la titularidad dominical de la Administración, que proclamaba el Registro de la Propiedad, ni se canceló el asiento registral, que publicaba la propiedad de la comunidad autónoma sobre el terreno expropiado, que los compradores no podían desconocer.

En estas circunstancias, la vendedora no podía transmitir lo que no tenía. No se le podía exigir que cumpliese la obligación de entregar una participación sobre unos terrenos que pertenecían a la Comunidad Autónoma de Madrid y por los que además discurría una autovía. La compra de una parcela integrada en una urbanización supone la transmisión de sus elementos comunes, pero obviamente los que se encuentren integrados en la misma al tiempo de su enajenación, no aquéllos otros que ya no formaban parte de ella por el proceso expropiatorio sufrido. Nada se reclama por la actora sobre otros hipotéticos elementos que, después de la transmisión de la parcela, puedan convertirse en comunes o se adquieran, por cualquier título, como bienes de tal naturaleza, sino algo distinto, cual es el derecho a la percepción de una indemnización derivada de la privación de unos terrenos, que personal y patrimonialmente sufrió la recurrente cuando ella y sola ella era cotitular de los mismos y no los codemandados.

No es preciso, para que la actora ejercitase válidamente su derecho a la percepción de la indemnización expropiatoria, hacer expresa reserva del mismo en la escritura pública de enajenación, lo que no exige el ejercicio de un derecho subjetivo que pertenece a quien acciona ante la eventualidad de su desconocimiento por parte de quien está obligado a respetarlo. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación, ya que, de lo contrario, se produciría un empobrecimiento de la demandante y un enriquecimiento injusto de la parte demandada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 9 de junio de 2020, rec. 3442/2017)