Reconocimiento de paternidad por complacencia y su impugnación

No es nulo el reconocimiento de complacencia ni contraviene el sentido del artículo 6.4 del CC, porque no se niega la falta de realidad biológica. No se puede negar la inscripción en el Registro Civil de tal reconocimiento de complacencia, aunque el encargado del Registro Civil disponga en las actuaciones de datos significativos y concluyentes de los que se deduzca que el reconocimiento no se ajusta a la verdad biológica.
El artículo 752 de la LEC reconoce la especialidad de este tipo de procesos sobre capacidad, filiación matrimonio y menores, en materia de alegación y prueba; pero el reconocimiento de esta singularidad no lo es hasta el punto de permitir el cambio del tipo de acción. Lo que se admite es la alteración de hechos, pero no de acciones.

Palabras claves: reconocimiento de paternidad; complacencia; filiación; impugnación; posesión de estado.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 238 (noviembre 2020)

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