Rectificación de la doctrina sobre la inscripción del cargo de curador en el Registro Civil

Registro de la Propiedad. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada, en su propio nombre y derecho, por dos herederos, uno de ellos asistido por su curadora. Constancia en el Registro Civil de la resolución que contiene las medidas judiciales y de la aceptación del cargo.

Esta Dirección General estima necesario superar el criterio defendido recientemente y volver al inicialmente sostenido en Resoluciones anteriores.

En este sentido debe tenerse en cuenta:

a) que la inscripción de la resolución sobre medidas de apoyo y la del cargo de curador no es constitutiva de los hechos inscritos sino que –aparte su oponibilidad– tiene simplemente efectos probatorios y de legitimación, de modo que tal efecto probatorio no es excluyente, pues según el mismo artículo 17 de la Ley de Registro Civil, «en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba», siendo en el primer caso «requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud»;
b) que las resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo y sobre el cargo de curador son documentos públicos que constituyen medio de prueba suficiente para acreditar los hechos a que se refieren y su inscripción sólo producen el despliegue de los principios de publicidad y legitimación registral de forma que pueda oponerse el hecho inscrito a quien no conoce el título, pero conociéndolo no puede negarse su eficacia probatoria, y
c) que, especialmente en casos de dilación de la inscripción en el Registro Civil por causas ajenas a la voluntad del interesado, ese deseo de conjurar el riesgo de que se produzca una colisión entre la inoponibilidad de la medida de apoyo derivada de su falta de inscripción en el Registro Civil y la oponibilidad de la inscripción de la adquisición de que se trata en el Registro de la Propiedad, no debe prevalecer sobre la necesidad de agilizar y simplificar el tráfico en la medida en que queden debidamente salvaguardados los intereses de las personas afectadas por las medidas de apoyo.

[Resolución de 31 de octubre de 2023 (2.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 21 de noviembre de 2023]