El TS estima el recurso de una menor transexual que solicitó la rectificación de la mención al sexo y el cambio de nombre en el Registro Civil

Persona y personalidad. Registro civil. Solicitud de rectificación de la mención del sexo y el cambio de nombre en la inscripción de nacimiento de personas transexuales. Menores de edad.

La identidad sexual de la persona es uno de los factores más vitales y decisivos de la personalidad. En el caso, se inició por un menor representado por sus padres, un expediente gubernativo para el cambio de la mención del sexo y del nombre en el Registro Civil. Esta solicitud fue rechazada por no ser mayor de edad, lo que ha dado origen al presente proceso en el que se ha instado la rectificación de la inscripción de nacimiento, en el sentido de que apareciera la mención de sexo como de hombre, no como mujer, y un nombre masculino. Fundó su solicitud en la prevalencia del sexo psicológico sobre el biológico originario, que atiende al factor cromosómico, y su necesario reflejo registral para permitir el libre desarrollo de la personalidad y para preservar la dignidad de las personas transexuales.

Tanto en primera como en segunda instancia, se desestimó su pretensión. En el curso de este recurso de casación, el Tribunal Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad en relación al art. 1 de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, por presunta vulneración de los artículos 15, 18.1 y 43.1, en relación al 10.1, todos ellos de la Constitución, en cuanto que solo reconoce legitimación a las personas mayores de edad para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y del nombre. El Tribunal Constitucional estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada y ha declarado inconstitucional el art. 1.1 de la referida norma, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad».

A la vista del fallo del TC, la cuestión fundamental para decidir sobre la legitimación activa es valorar si el menor de edad demandante tiene suficiente madurez y se encuentra en una situación estable de transexualidad. No es obstáculo a la estimación de la demanda el hecho de que, en el momento de su presentación, el demandante no llevara dos años siendo tratado médicamente para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, ya que en aquel momento sólo tenía 12 años. Será necesaria en todo caso la audiencia del menor demandante para confirmar que es su voluntad solicitar el cambio de la mención registral del sexo. En esa audiencia del menor, el tribunal también deberá comprobar su madurez, de un modo menos exhaustivo mientras más cercano a la mayoría de edad se encuentre el demandante, que actualmente tiene ya 17 años. La apreciación de la madurez suficiente y de la situación estable de transexualidad del menor demandante, requisitos exigibles para otorgarle legitimación, es una cuestión de hecho, que por tanto ha de realizarse en la instancia. Por tal razón, al no ser posible en el recurso de casación el enjuiciamiento de las cuestiones de hecho ni de las cuestiones de derecho que no han sido enjuiciadas, en puridad, por ninguna de las dos instancias, al haber considerado que el demandante carecía de legitimación activa, el pronunciamiento de la sala se limita a casar la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del proceso, tras realizar la audiencia del menor, las resuelva en sentencia, una vez que se ha declarado que la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo si tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad, y que no haber estado sometido a tratamiento durante al menos dos años antes de la presentación de la demanda no le impide obtener la rectificación solicitada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 17 de diciembre de 2019, rec. 1583/2015)