Solicitud de rectificación. Salvaguardia judicial de los asientos

Registro de la Propiedad. Solicitud de rectificación del Registro. Reconocimiento del carácter preferente de una hipoteca.

La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho -lógicamente siempre que se trate de materia no sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad-, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. Una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, que es lo que en este caso debería haber hecho la parte recurrente si quisiera anular un asiento registral o establecer el alcance de su derecho real de hipoteca frente a otras cargas inscritas. La calificación positiva es requisito imprescindible, insoslayable, de la inscripción, como fundamento que es, junto con la publicidad y consiguiente cognoscibilidad legal, de sus fuertes efectos defensivos y ofensivos, pero la calificación positiva no es ni se confunde con la inscripción misma, siendo así que es esta y no la calificación positiva previa la que, en paralelo a la salvaguardia judicial de la misma, sale del ámbito de la disponibilidad del registrador, pasando a ser intangible para el mismo.

(Resolución de 15 de febrero de 2022 (1ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 4 de marzo de 2022)