Recurribilidad en casación del auto que acuerda el sobreseimiento libre en el marco de un Procedimiento Abreviado

Recurribilidad del auto de sobreseimiento libre. Procedimiento abreviado.  Auto de sobreseimiento libre dictado en Procedimiento Abreviado sin previa imputación formal al no haberse dictado auto del artículo 779 1. 4ª LECRIM. En relación al tema que nos ocupa, es decir la recurribilidad en casación del auto que acuerda el sobreseimiento libre en el marco de un Procedimiento Abreviado, no basta con que se haya acometido una investigación judicial y tras ella acordado el sobreseimiento, sino que es imprescindible para que la resolución que acuerda éste pueda ser fiscalizada a través del recurso de casación, que haya existido una resolución previa equivalente a un procesamiento o acto de inculpación, con la plasmación de los hechos indiciariamente delictivos, las normas en que se subsumirían esos hechos y los sujetos presuntos autores de los mismos. Y como tal se ha considerado el auto que se dicta al amparo del artículo 779,1.4º LECRIM acordando seguir los trámites con arreglo al procedimiento abreviado, o como mucho el auto que acuerda determinadas medidas cautelares que contaron con una descripción de indicios contra personas determinadas, acompañada de una subsunción de la conducta en una norma penal y la intervención de un posible autor.

No es suficiente la imputación que se realiza en el marco del artículo 775 LECRIM con ocasión de la declaración del denunciado, pues no alcanza la solidez incriminatoria que permita asimilarla al procesamiento. En el presente caso no llegó a dictarse el auto de transformación del artículo 779 LECRIM a través del cual, y según la doctrina jurisprudencial que se ha expuesto se formaliza judicialmente la imputación en el Procedimiento Abreviado y no se ha dictado una resolución judicial de imputación que valorase el material incriminatorio acumulado, con la plasmación de los hechos indiciariamente delictivos, las normas en que se subsumirían esos hechos y determinación de los sujetos presuntos autores de los mismos.

No concurren en consecuencia los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por lo que la causa de inadmisión se transforma en motivo de desestimación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 7 de diciembre de 2017, recurso 2354/2016)