Recurso por retractación de testigo en proceso penal

Recurso de casación. Inadmisión de prueba. Prueba testifical. Petición de nueva prueba en segunda instancia. .

El art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite al apelante que, en el mismo escrito de formalización del recurso, pueda pedir la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables. Esto es, dos tipos de pruebas: las previamente propuestas y las novedosamente interesadas en la segunda instancia. Las primeras, con la doble alternativa, de indebidamente denegadas, o bien, no practicadas por imposibilidad.

Dentro de las novedosamente propuestas, podría practicarse un nuevo testigo que apareciera entre la celebración del juicio oral y la vista de apelación, o al llamamiento al fallo, sin vista. Pero no es esto de lo que se trata en estos autos, porque no se trata de un nuevo testigo, sino de la retractación de las declaraciones efectuadas por el testigo que previamente ha declarado en el acto del juicio oral ante la Audiencia, al confesar que sus declaraciones anteriores fueron mendaces.

En tal supuesto, aceptada la comisión de falso testimonio dado en el acto del juicio oral, no basta con la remisión de un escrito, como el acompañado por el apelante, sino que es necesaria la presentación de una denuncia en el correspondiente Juzgado de Instrucción, ante la comisión de un presunto delito de falso testimonio y luego mediante recurso de revisión, podra recurrirse, siempre que tal extremo resulte declarado por sentencia firme.

Ciertamente, en caso de retractación de un testigo que dice haber faltado a la verdad no está resuelto adecuadamente en nuestra LECrim a efectos de revisión penal de la prueba en segunda instancia, fuera del supuesto de recurso de revisión antes referido, y en cualquier caso, no encaja en ninguno de los supuestos previstos en la norma interpretada (art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) sobre prueba en segunda instancia, razón por la cual el motivo, desde esta perspectiva, no puede prosperar.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 4 de abril de 2022, recurso 10658/2021)