Recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña

El Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña cuya publicación se ha llevada a cabo hoy en el DOGC.

La ley incorpora innovaciones que, sin afectar a la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia e integrándose en el modelo de recurso de casación vigente, permite disponer de criterios propios y estables de acceso a la casación, fijados en atención a las necesidades del derecho civil catalán, de modo que el conjunto del ordenamiento civil catalán pueda ser objeto de una actuación más intensa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, correlativamente, que el derecho civil catalán se beneficie de ello.

Asimismo, la Ley circunscribe su vigencia al ámbito de la competencia de la Generalidad y a las especialidades procesales del derecho civil catalán. Por esta razón, además de establecer las especialidades indicadas, atiende a las situaciones que pueden generarse por la concurrencia de la normativa estatal y la catalana en un mismo asunto. Si bien es cierto que la alegación de la infracción de un precepto de derecho civil catalán habilita al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer de la casación con relación a cualquiera de los objetos que contenga el proceso, también lo es que no todas las pretensiones acumuladas tienen acceso a casación por este solo hecho. Es preciso, además, que cada acción o pretensión cumpla los criterios de impugnabilidad establecidos por la legislación aplicable. De modo que puede suceder que unas pretensiones tengan acceso a casación y otras no.