Recurso de casación por el motivo de denegación de prueba

Recurso de casación por quebrantamiento de forma. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. Recurso por denegación de prueba. Requisitos. Petición de nueva prueba en segunda instancia. Pertinencia de la prueba.

En casación si se alega la denegación de prueba, debe ceñirse al artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y sus requisitos y la invocación del art. 852 en lugar del art. 850.1º no permite escapar de los condicionantes de este último precepto. Lo que interesa es la prueba denegada para el acto del juicio oral. El rechazo de diligencias en fase de instrucción no tiene acceso a la casación. La prosperabilidad de un motivo por denegación de la prueba propuesta para el plenario está sometida al cumplimiento de dos tipos de requisitos. Unos, formales; otros, materiales. La prueba cuya denegación motiva la queja fue propuesta en tiempo y forma, y su denegación mediante auto, activó la protesta escrita a que obliga el art. 659 LECrim. Se hizo tempestivamente, siendo el plazo para tal reclamación de cinco días (por analogía con el plazo señalado para la casación). Tratándose de un procedimiento ordinario basta esa protesta. No es necesario reiterar la petición al inicio del juicio como sucede en el procedimiento abreviado.

El fundamento de la denegación (no se aportaban simultáneamente las grabaciones) no era causa suficiente para repeler la prueba: había tiempo y momentos para unirlas; si bien es cierto que luego en el juicio no se aportaron, pese al previo anuncio (eso es lo que reprocha el Fiscal). Tampoco se aportó en apelación. Desde que se implantó una apelación previa a la casación en estos procedimientos competencia de la Audiencia Provincial se hace obligado reiterar la práctica de la prueba en la segunda instancia tal y como previene el art. 790.3 LECrim. El remedio específico y primario para ese tipo de gravamen, consiste en la reproducción de la prueba en apelación; por lo que tiene razón el Fiscal cuando apunta que esa omisión en apelación obstaculiza la admisiblidad del motivo, lo que se convierte en causa de desestimación sin necesidad de estudiar el fondo. Pero, además, también desde el punto de vista material el motivo sería improsperable. No se vislumbra como necesaria esa prueba y nada de verdadera trascendencia hubiese aportado.

Por tanto, para la admisibilidad de un motivo de casación por denegación de prueba del art. 850 LECrim,) es presupuesto imprescindible haber reiterado en apelación la solicitud de la prueba rechazada para su práctica en la segunda instancia.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de diciembre de 2022, recurso 10216/2022)