Recurso especial contra la denegación de la práctica del asiento de presentación de la Ley 11/2023

Registro de la Propiedad. Asiento de presentación de una instancia por la que el recurrente se opone a cualquier nueva inmatriculación de una finca de su propiedad.

La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta nuestro sistema hipotecario. Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de presentación.

Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación negativa de documentos ya presentados. Con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que en su apartado 3. introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación sustitutoria ni recurso judicial directo.

En la instancia que tiene entrada en el Registro de la Propiedad el recurrente se opone «a cualquier nueva inmatriculación de mi finca […] de la que soy titular registral y una nueva inmatriculación registral sería una triple inmatriculación de mi finca sin mi participación, ni consentimiento». Debe considerarse correcta la actuación de la registradora de no presentar la indicada instancia, por cuanto el documento presentado no es título inscribible, en su sentido de título material ni en el sentido del título formal. La instancia no recoge ningún supuesto susceptible de inscripción, sino que pretende ilustrar al registrador en su forma de proceder respecto de determinadas fincas, lo cual no es susceptible de presentación en el Libro Diario.

[Resolución de 16 de diciembre de 2024 (3ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 7 de febrero de 2025]