Condena por delito contra la seguridad del tráfico, anulada por estimación del recurso contencioso-administrativo

Recurso de revisión. Delito contra la seguridad del tráfico. Nulidad de sentencia condenatoria.

Condena por delito contra la seguridad del tráfico, anulada por previa estimación del recurso contencioso-administrativo contra la resolución que privó de puntos al condenado.

El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica.

Lo que aquí se plantea es la posibilidad de revisar la Sentencia que condenó en su día al recurrente, en pronunciamiento, ya declarado firme, por la comisión de un delito contra la seguridad vial consistente en la conducción de un vehículo de motor en caso de pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente al haberse constatado documentalmente, con posterioridad a esa condena, que el recurrente sí que disponía, al tiempo del acaecimiento de los hechos enjuiciados, de los puntos necesarios que le habilitaban para conducir un turismo como el que pilotaba el día de autos, dado que se ha acordado judicialmente con posterioridad a la sentencia penal la nulidad de las actuaciones administrativas por las que se privaba de dichos puntos al recurrente.

Procede la revisión interesada al darse el presupuesto contemplado en el referido artículo 954.1 d) de la Ley procesal, ya que con la prueba aportada se ha acreditado, con plena certeza, la inexistencia del elemento fáctico necesario para la aplicación del artículo 384.2º del Código Penal, debiendo afirmarse, por consiguiente, la inocencia de quien, en su día, fuera condenado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de febrero de 2020, recurso 20687/2016)