Demanda de revisión de sentencia firme basada en testigo falso

Recurso de revisión. Demanda de revisión de sentencia firme basada en el art. 510.1. 3º LEC. Testigo falso.

Condena de testigo por falso testimonio en el proceso civil en el que recayó la sentencia. Para el recurso de revisión de sentencias, en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Dentro de ese plazo,  se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Procederá la revisión de una sentencia firme si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. En este caso el testimonio que posteriormente fue declarado falso, si bien no fue la única prueba, tuvo una alta relevancia en el fallo de la sentencia cuya revisión se pretende.

Respecto al plazo de tres meses al que se refiere el art. 512.2 LEC, debe computarse desde la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria por presentación de testigos falsos y falso testimonio, y para establecer el día de comienzo del plazo de la caducidad se requiere, que la falsedad haya sido fijada con el suficiente grado de certeza mediante una resolución dictada en el proceso penal en que se declare la existencia de la falsedad, es decir, de la acción delictiva en que esta consiste [...] dado que la sentencia penal de condena no era firme hasta que fue resuelta la apelación, esta última es la fecha en que debe entenderse fijada la existencia de falso testimonio con el suficiente grado de certeza dimanante, en este supuesto, de la firmeza de una sentencia penal de condena. Los arts. 509  y 510 LEC no exigen para la procedencia de la revisión de una sentencia firme que ésta hubiera adquirido firmeza por agotamiento de los recursos.  Se rescinde la sentencia impugnada y se ordena expedir certificación del fallo, y devolver los autos al tribunal del que proceden.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 10 de diciembre de 2021, recurso 37/2019)