Naturaleza vinculante de las Sentencias dictadas por el TEDH en nuestro ordenamiento jurídico

Recurso de revisión. Sentencias del TEDH. Vinculación. Requisitos del recurso.

El Protocolo n° 14 de 10 de mayo de 2010, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2010, impone la naturaleza vinculante de las Sentencias dictadas por el TEDH en nuestro ordenamiento jurídico.

Conforme al art. 954.3 de la LECrim., se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal. Tras la reforma del 2015, para beneficiarse de las decisiones del TEDH ya no se hará de manera automática, sino que se deberán usar los recursos de revisión previstos en cada orden para que les sea aplicable.

Para que este mecanismo específico de ejecución interna de sentencias sea aplicable se han de cumplir ciertos requisitos formales y de fondo:

a) En primer lugar, ha de existir una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto;
b) En segundo lugar, la sentencia deberá declarar que se ha violado algunos de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
c) Por otra parte, que la violación del derecho, por naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún modo que no sea mediante revisión,
d) Además, el recurso de revisión deberá ser promovido por aquellos que quieran beneficiarse de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no siendo posible hacerlo de forma automática y
e) En el ámbito penal, se requiere que se presente en el plazo de 1 año desde que la sentencia sea firme.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 27 de julio e 2020, recurso 20335/2019)