Redes sociales, páginas webs y derecho al honor, intimidad y propia imagen: ¿Posible ejecución provisional de pronunciamientos de carácter indemnizatorio?

Con el presente trabajo se realiza una investigación detallada de la incidencia de las nuevas tecnologías en el derecho al honor, intimidad y propia imagen de personas físicas y jurídicas, y en concreto, de la inoperancia del apartado tercero del artículo 525 de la Lec en la actualidad. Para ello, resulta imprescindible estudiar los orígenes del artículo 525.3 de la LEC y las consecuencias que hoy en día genera la aplicación de tal disposición en relación con la globalización de las TIC. Además, se analizan los diversos criterios que adoptan los tribunales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de España y Audiencias Provinciales) sobre la valoración del daño moral que sufre tanto la persona física como la empresa, mostrando nuestra propia visión sobre el problema planteado atendiendo a la línea seguida por los tribunales ingleses.
Finalmente, se realizan una serie de conclusiones críticas y valorativas sobre los diversos puntos tratados en el transcurso de la investigación.

Palabras claves: tecnologías de la información y la comunicación; ejecución provisional; daño moral; honor; intimidad; propia imagen; red social; página web.

Mario Bonacho Caballero
Abogado.
Departamento de Derecho al Honor, Intimidad y Propia
Imagen y Departamento de Nuevas Tecnologías.
Averum Abogados

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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