Con la reforma del Registro civil nos podrán casar los notarios pero no será gratis

Con la reforma del Registro civil nos podrá casar los notarios pero no será gratis

La reforma del Registro Civil que se está preparando incorpora, entre otras importantes novedades, la atribución a los notarios de la competencia para la celebración del matrimonio, dada la especial cualificación de dichos funcionarios para la tramitación del expediente previo y la recogida de la voluntad informada de los contrayentes en instrumento público; sin perjuicio, en todo caso, de las imprescindibles funciones de calificación del expediente, por parte del encargado.

Así pues, será competente para celebrar el matrimonio el notario libremente elegido por ambos contrayentes, previa aprobación del expediente por el encargado del Registro Civil competente, ahora bien, los cónyuges deberán pagar al notario por dicho servicio (hasta ahora gratuito cuando se celebra en el Registro Civil) una cantidad aún por determinar, pero que según el director general de los Registros y el Notariado, Joaquín José Rodríguez, será inferior a los 90 o 100, tasas que cobran algunos ayuntamientos que celebran bodas. Esta medida supondrá un "importante ahorro" a la Administración, ya que ahora este servicio conlleva costes directos e indirectos que suman los cerca de 450 millones de euros.

La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación de un acta a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. A tal fin, el Notario practicará cuantas pruebas estime necesarias, sean o no propuestas por los requirentes.

Constarán necesariamente en el acta todas las pruebas practicadas y requerimientos hechos, con sus contestaciones, los justificantes de citaciones y llamamientos, así como la indicación de las reclamaciones presentadas por cualquier interesado.

La publicación de edictos o proclamas, en los casos en que reglamentariamente deba tener lugar, se verificará a través de la Sede Electrónica de los Registradores.

Ultimadas las anteriores diligencias, hará constar el Notario su juicio de conjunto sobre la inexistencia de impedimentos y la veracidad del consentimiento matrimonial, quedando conclusa el acta. El acta contendrá la determinación y acreditación de los elementos que fijen el concreto régimen económico-matrimonial legal que resulte aplicable.

El acta se remitirá telemáticamente al Encargado del Registro Civil competente, que calificará su legalidad, resolviendo motivadamente sobre la procedencia o improcedencia de la autorización del matrimonio. La resolución favorable autorizando el matrimonio se comunicará telemáticamente al Notario ante quien se tramitó el acta. Dicha autorización tendrá una validez temporal de seis meses (según el proyecto), transcurridos los cuales sin que el matrimonio se haya celebrado se entenderá caducada. La resolución negativa del Encargado del Registro Civil a autorizar el matrimonio se someterá al régimen de recursos previsto por esta Ley.

Autorizado el matrimonio, el Notario procederá a su celebración en la forma prevista en el Código Civil, otorgándose escritura pública, que será remitida por vía telemática al Registro Civil. Recibida la escritura de celebración del matrimonio el Encargado del Registro Civil procederá a su calificación y practicará, en su caso, la inscripción que corresponda.

Otras novedades del registro indica que tendrán acceso al mismo, además de lo que hasta ahora se podía, lo siguiente:

  • La representación voluntaria de las personas físicas, incluidos los apoderamientos preventivos, su modificación y revocación.
  • El domicilio y la dirección a efectos de las notificaciones que legal y reglamentariamente se determinen.
  • Los seguros de vida y accidentes, planes de pensiones, seguros de deceso y demás que la Ley determine.
  • Los testamentos otorgados y demás actos de última voluntad que legal o reglamentariamente se determinen.