El derecho de separación del socio tras la reforma por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Falta de distribución de dividendos

Registro Mercantil. El derecho de separación tras la Ley 11/2018. Derecho de separación por falta de distribución de dividendos. Supresión por modificación estatutaria manteniéndolo para la socia que votó en contra.

Entre las modificaciones introducidas en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, se encuentra la que determina expresamente el carácter dispositivo de la norma, al admitir que en los estatutos se suprima o modifique la causa legal de separación a que se refiere dicho precepto. Por lo demás, dicha supresión o modificación estatutaria requiere consentimiento de todos los socios, en consonancia con la exigencia respecto toda modificación estatutaria que afecte a los derechos individuales de los socios. No obstante, para evitar el abuso de las minorías -que con su negativa a prestar su consentimiento podrían impedir la supresión o modificación de la referida causa de separación- se arbitra un sistema de tutela alternativo como es el reconocimiento del derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo de modificación estatutaria (sistema que se enmarca en el más general que contempla el derecho de separación como medida para proteger a la minoría frente al carácter vinculante de los acuerdos adoptados por la mayoría, bien cuando supongan una modificación de elementos básicos de la configuración de la sociedad -objeto, plazo de duración, transformación, etc.-, bien por alterar derechos de los socios de especial relevancia -transmisibilidad de sus derechos, mayorías de decisión, etc.-, entre otros supuestos; y, en general, para evitar vinculaciones opresivas).

Y la interpretación de esta última medida tuitiva es lo que constituye el objeto de controversia en el presente expediente. El reconocimiento explícito del derecho de separación que en la junta general se ha hecho en favor de la socia que ha votado en contra de la modificación estatutaria de supresión del ius separationis por falta de distribución de dividendos tiene inequívoca base en la norma legal y esta circunstancia tiene como consecuencia que tal reconocimiento no requiera una mención específica en el orden del día de la junta (a mayor abundamiento, el complemento de la convocatoria solicitado por la misma socia minoritaria revela que no se le ha impedido que tuviera un cabal conocimiento de tal reconocimiento como uno de los asuntos sobre los fue llamada a pronunciarse). Y, por la misma razón, no puede entenderse que exista falta de determinación del derecho de separación reconocido por la mayoría en favor de la socia discrepante, pues se fija claramente el plazo de su ejercicio y -precisamente por tener base legal ese reconocimiento- los demás aspectos de su régimen jurídico tienen acomodo en las normas generales sobre el derecho de separación.

(Resolución de 24 de octubre de 2019 -2ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 22 de noviembre de 2019)