Reforma y limitación de la justicia universal. Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo

La justicia universal, en un principio, supuso otorgar a la jurisdicción española, competencia para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera de territorio nacional en relación a los delitos de genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución y tráfico de drogas. La lista de delitos fue ampliándose por reformas posteriores, como la prostitución y corrupción de menores o incapaces (LO 11/1999), mutilación genital (LO 3/2005) y tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (LO 13/2007).

Posteriormente, la regulación de la justicia universal, se vio limitada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (entro en vigor el 5 de noviembre), donde partir de entonces, además de eliminar de la lista la falsificación de moneda, la Audiencia Nacional solo podía investigar delitos contra la humanidad cometidos en el exterior en el supuesto de que los acusados se encontraran en España, alguna de las víctimas tiene nacionalidad española,  o se constate  algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o  Tribunal internacional no se haya iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva,  de los hechos punibles (iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando conste el comienzo de proceso sobre los mismos hechos denunciados en otro país competente  o Tribunal internacional.

La norma aprobada (LO 1/2014, de 13 de marzo), tras su tramitación urgente y entrada en vigor el sábado día 15 de marzo, reduce aún más los supuestos por los que sería competente la jurisdicción española (intentando evitar no pocos conflictos diplomáticos), estableciéndose requisitos adicionales para cada delito concreto del que estemos hablando; aunque como regla general se circunscribiría para los supuestos en los que el acusado sea español, o bien extranjero que resida o se encuentre en España (como el de genocidio o delitos de lesa humanidad, donde ya no es suficiente con que la víctima fuera española). Dependiendo del delito, se ampliará cuando la víctima sea española (como en el delito de desaparición forzada si a su vez el acusado este en España).

Por ejemplo, para el caso de tortura, el procedimiento debe dirigirse contra un español, o la víctima debe tener nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos (si es después ya no sirve) y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.

Por otro lado, ya no cabrá la acción popular, puesto que se añade un apartado 6º al art. 23 donde se precisa en todo caso la previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal

Para las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma, incluye  una disposición transitoria donde establece que las mismas quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta reforma.

Cuadro comparativo de la redacción actual y la anterior