El régimen de acceso a los recursos extraordinarios en materia de Derecho Transitorio, se determina por la fecha de la sentencia de segunda instancia

La Sala Primera del Tribunal Supremo en un Auto de 31 de enero de 2012, reiterando el criterio de la Sala en materia de Derecho Transitorio respecto de los recursos extraordinarios, establece, que habrá de estarse, en todo caso, para determinar el régimen aplicable de acceso a dichos recursos a la fecha de la sentencia de segunda instancia.

Aplicando tal criterio al presente caso, no cabe sino concluir que el régimen aplicable sobre acceso a la casación será el establecido en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil anterior a la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal, habida cuenta que la sentencia que se pretende recurrir en casación data de 26 de septiembre de 2011, siendo por tanto dicha sentencia de fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma, resultando indiferente a estos efectos que se aclarase posteriormente y que la notificación del auto aclaratorio sea de fecha posterior a la entrada en vigor de dicha ley, pues un cosa es que el inicio del cómputo para recurrir coincida con el momento del acto procesal de comunicación, y otra cosa diferente es que el sistema de recursos venga determinado por la fecha de la sentencia de segunda instancia, en base a los mencionados principios de derecho intertemporal. Por ello, la parte recurrente debería haber preparado oportunamente el recurso en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente de la notificación del auto aclaratorio de la sentencia. Al interponer el recurso directamente fuera de dicho plazo de cinco días, no procede dictar otra resolución que la de la inadmisión del recurso extemporáneo. Estas circunstancias determinan la confirmación del Auto de inadmisión recurrido y la desestimación de la queja, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

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