Reintegro a favor del cónyuge en liquidación de la sociedad de gananciales

Régimen económico matrimonial. Sociedad de gananciales. Liquidación. Formación de inventario. Naturaleza privativa de dinero perteneciente a la esposa ingresado en cuenta común e invertido en gastos comunes de la sociedad conyugal.

Derecho de reintegro a favor del cónyuge que, en virtud de un pacto con el otro cónyuge, aportó bienes privativos a la sociedad de gananciales para el sostenimiento de las cargas del matrimonio. La cuestión planteada se refiere a la procedencia en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales de un derecho de reintegro a favor del cónyuge que, en virtud de un pacto con el otro cónyuge, aportó bienes privativos a la sociedad de gananciales para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.

Tras el divorcio de las partes, al formar el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, se suscitó controversia respecto de varias partidas del activo y del pasivo. La controversia se limita a la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a favor del esposo por el valor de la vivienda y la plaza de aparcamiento que aportó a la sociedad de gananciales. El Juzgado razonó que no procedía el reconocimiento del derecho de crédito a favor del esposo aportante porque en la escritura de aportación otorgada por los cónyuges no se decía expresamente que la aportación de los bienes tuviera carácter oneroso y la Audiencia desestimó el recurso de apelación al considerar que la escritura de aportación no expresaba el carácter oneroso de la aportación ni contenía una cláusula de reserva del derecho de reembolso al liquidar la sociedad de gananciales;  pues no era suficiente que se hubiera hecho constar que la causa de la transmisión era el sostenimiento de las cargas familiares ni tampoco la inclusión de la solicitud dirigida al liquidador de que aplicara la exención del ITP y AJD. La recurrida, además de manifestar que es correcta la interpretación de la Audiencia en el sentido de que la aportación tuvo carácter gratuito porque no se hizo constar expresamente su carácter oneroso, señala que la STS de 3 de marzo de 2021, recurso n.º 3983/2019 ha concluido que las aportaciones gratuitas tampoco están sujetas al Impuesto de Donaciones, por lo que considera que decae la argumentación de la recurrente referida al régimen fiscal de la aportación.

El pacto de atribución de carácter ganancial a bienes que pertenecían privativamente a un esposo está comprendido dentro de la amplia libertad que el art. 1323 CC reconoce a los cónyuges para celebrar entre sí toda clase de contratos. En este caso, no solo no se ha atribuido a la aportación carácter gratuito ni se ha excluido el reintegro a favor del aportante sino que, por el contrario, de lo pactado en la escritura resulta con claridad que las partes estaban atribuyendo a la aportación carácter oneroso. Así resulta tanto de la expresión de la causa de contribuir a las cargas del matrimonio como de la solicitud de tramitación fiscal de la aportación de bienes acogiéndose a la exención prevista en el TR Ley ITP y AJD para las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal. El que con posterioridad al otorgamiento de la escritura que da origen a este recurso el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de marzo de 2021 (para otro caso), haya declarado que, conforme al principio de legalidad, la sociedad de gananciales, adquirente del bien privativo aportado gratuitamente por uno de los cónyuges, no puede ser sujeto de gravamen por el impuesto sobre donaciones, no es un argumento que desvirtúe la única explicación posible de la manifestación de los litigantes de acuerdo con el tratamiento fiscal que en ese momento recibían en la práctica las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales. En definitiva, no hay ningún dato en el negocio de aportación celebrado que permita deducir su carácter gratuito. Al no entenderlo así, la sentencia recurrida ha interpretado de manera manifiestamente errónea el negocio de aportación celebrado por los esposos.

Por tanto, debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a su favor por el valor de las aportaciones de bienes privativos efectuadas en escritura pública de 1 de octubre de 2012 que figura en el pasivo de la propuesta de inventario presentada en su día por el demandante.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de enero de 2022, recurso 3589/2019)