Prueba de relación de pareja para obtener una comunicación ‘vis a vis’ en prisión

Régimen penitenciario de presos. Comunicaciones íntimas de los internos. Comunicaciones vis a vis. Unificación de doctrina.

Se trata de establecer los medios de prueba válidos para acreditar la condición de allegado o familiar de la persona con quien se solicita la comunicación vis a vis cuando ésta con anterioridad ha mantenido un vis a vis con otro interno.

Se interpreta el artículo 45 del Reglamento Penitenciario y se señala como doctrina jurisprudencial, que la constitución como unión de hecho mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial, al amparo de una ley autonómica, ha de entenderse, como interpretan los autos de contraste, que es un medio válido de prueba que puede a tal efecto ser valorado por la Administración y por los órganos judiciales para estimar que la comunicación vis a vis se solicita respecto de una pareja sentimental, sin que sea ineludiblemente necesario que, por haber tenido un vis a vis con una tercera persona previamente, haya de acreditarse, a modo de prueba tasada, una relación documentada en prisión de modo epistolar o mediante comunicaciones en locutorios de una duración previa de 6 meses entre los solicitantes.

Ciertamente existe una lógica en la exigencia de la prueba de una relación sentimental en las comunicaciones vis a vis. El buen orden del establecimiento impediría que pudiera admitirse en tales comunicaciones una relación de prostitución, por citar un ejemplo, en la que se vieran involucrados determinados internos Ahora bien, ello no permite una interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario en la que se exija, cuando uno de los intervinientes haya tenido una comunicación previa con una tercera persona, un único medio de prueba y se descarten sin más otros posibles medios probatorios.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 20 de julio de 2020, recurso 20552/2019)