Régimen de imprescriptibilidad del artículo 255 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992

Registro de la Propiedad. Obra nueva en suelo no urbanizable de especial protección. Régimen de imprescriptibilidad de la acción para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística.

La cuestión objeto del presente recurso consiste en decidir si es aplicable a la obra nueva terminada en 1998 el régimen de imprescriptibilidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida en las obras nuevas ubicadas en terrenos de especial protección.

Si el registrador llega a la conclusión, debidamente fundamentada, de que la edificación se ha realizado sobre terreno calificado con régimen especial (sistemas generales, zonas verdes, espacios libres, suelo no urbanizable especial…) no cabrá la consolidación de la obra por antigüedad. Sin embargo, esta doctrina no es aplicable al caso de que la finca esté sujeta a algún tipo de régimen especial que declare el régimen de imprescriptibilidad de la infracción urbanística, si la obra se terminó antes de la vigencia del régimen de imprescriptibilidad. Como ha señalado el Tribunal Supremo, cuando se trata de suelos rústicos especialmente protegidos, ha de tomarse en consideración que desde una perspectiva urbanística y medioambiental la defensa jurídica de esos suelos se presenta hoy –en el marco de la amplia, reciente y variada normativa sobre la materia, en gran medida fruto de la transposición de los normas de la Unión Europea–, como un reto ciertamente significativo y como uno de los aspectos más sensibles y prioritarios de la expresada y novedosa normativa.

De modo que, a la vista de la reciente jurisprudencia debe confirmarse la calificación de la registradora, que entiende aplicable el régimen de imprescriptibilidad del artículo 255 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, salvo que resulte acreditado por certificación del Ayuntamiento, como órgano competente en materia de disciplina urbanística, que la obra se encuentra consolidada y no sujeta a acción de restablecimiento de legalidad. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha pronunciado abordando la cuestión transitoria: si los hechos se habían producido antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2005, la norma aplicable sería la Ley 6/1994, pero esta no contiene norma alguna referente a la restauración de la legalidad, de manera que el legislador Valenciano remitió la regulación de esta actividad, según se expresa en la Disposición final, al Texto Estatal vigente, que en aquella época estaba integrado por el texto refundo de 1992.

(Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 29 de noviembre de 2022)