Denegación de prórroga de anotación de embargo cancelada por caducidad

Registro de Bienes Muebles. Mandamiento de prórroga de anotación preventiva de embargo. Anotación cancelada por caducidad.

A cada acto o derecho inscribible se le aplicará la ley o norma que lo regula y se practicarán los asientos en la sección correspondiente según su objeto y con sujeción a su Arancel propio y específico. Así, se aplicará según los casos, la Ley de Venta a plazos y su Ordenanza a los actos sujetos a ella (venta a plazos, arrendamiento financiero, anotaciones de embargo de los derechos del comprador a plazos o del arrendatario, etc.-), siendo de aplicación a tales actos el Arancel contenido en el artículo 36 de la Ordenanza; la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, a las operaciones propias del Registro de Condiciones Generales, que tiene también su propio Arancel; el Arancel de los Registradores Mercantiles en materia de buques y aeronaves; la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento y su Reglamento a la inscripción de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento y las motivadas por su ejecución, así como las anotaciones de embargo sobre la propiedad de bienes muebles, siendo de aplicación el Arancel de los Registradores de la Propiedad, según dispone el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento.

Resultando del propio asiento practicado que la anotación se practica en virtud de la aplicación del artículo 68 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, y que su duración es de tres años, se deduce con claridad que a la fecha de presentación del mandamiento de prórroga la anotación ya estaba caducada lo que impedía la práctica de cualquier asiento en relación a la misma. No puede afirmarse que resulta de aplicación el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, que fija la duración de la anotación preventiva en cuatro años, pues es de aplicación la norma relativa a la hipoteca mobiliaria y a la prenda sin desplazamiento cuando el objeto sobre el que recae la traba es un bien sujeto a la misma. Por el mismo motivo y aunque el mandamiento judicial se refiera a la duración de la prórroga en términos que no encuentran acomodo en la norma aplicable, es esta última la que determina el plazo de la anotación preventiva cuya prórroga se pretende.

[Resolución de 31 de mayo de 2023 (4.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 28 de junio de 2023]