Titularidad registral en las compraventas de vehículos con precio aplazado

Registro de Bienes Muebles. Contrato de compraventa entre particulares con precio aplazado modelo A. Negativa a la inscripción por constar el bien inscrito como de titularidad del vendedor en el Registro Administrativo de vehículos de la Dirección General de Tráfico. La consulta por parte del registrador al Registro de Vehículos permite fundamentar una decisión de no inmatricular el vehículo y, en su caso, la carga contra el mismo con base en que la persona que transmite el vehículo o aquélla contra la que se dirige el procedimiento no coinciden con quien tiene inscrita en aquél la titularidad. Para que el bien pueda inmatricularse, será preciso rectificar la base de datos del Registro de Vehículos de manera que la coincidencia de titularidad permita la práctica del asiento solicitado en el Registro de Bienes Muebles. Si la discordancia se produce entre la titularidad publicada en el Registro de Bienes Muebles y la publicada en el Registro de Vehículos, se resuelve mediante la reanudación del tracto en el Registro de Bienes Muebles con la oportuna inscripción a favor del nuevo titular (a lo que se añade, como medida de seguridad reforzada, la notificación al anterior para que se oponga a la cancelación de su derecho si lo estima oportuno). Es cierto que el Registro de Bienes Muebles, en cuanto registro jurídico, inviste de legitimación a los asientos que en él se practican, pero no lo es menos que la presunción que ello implica, siendo iuris tantum, puede desvirtuarse. La existencia de una titularidad posterior en el Registro de Vehículos es suficiente para cancelar la anterior titularidad e inscribir la nueva siempre que se cumpla con el mecanismo de garantía. En el supuesto, es cierto, como pone de relieve el registrador en su informe, que practicada la inscripción de transferencia se producirá una discordancia entre la titularidad que proclama el Registro de Bienes Muebles y la que resulte del Registro Administrativo, discordancia que permanecerá hasta que en este se haga constar la transmisión realizada. Es cierto igualmente que la inexactitud registral que de ello se derive no es deseable, pero como resulta de lo anterior nuestro ordenamiento está provisto de mecanismos para paliar sus efectos. Lo trascendente, a los efectos de este expediente, es que la documentación presentada a inscripción cumple estrictamente con las previsiones de la norma y con la doctrina elaborada al efecto por esta Dirección General. El sistema de consulta derivado del convenio de continua referencia no constituye una herramienta de coordinación de titularidades agotando sus efectos en la transmisión recíproca de información. La normativa vigente en materia de inscripción de cambios de titularidad y expedición de permisos de circulación prevé que el cambio de titularidad se lleve a efecto a instancia del transmitente, a instancia del adquirente o a instancia de ambos, en forma y plazo, pero sin que de ello se derive la obligación de que el cambio de titularidad sea llevado con carácter previo a la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de abril de 2017 -5ª-, BOE de 16 de mayo de 2017)