Regulación del funcionamiento del Registro de Bienes Muebles. Garantías sobre material rodante ferroviario y equipo aeronáutico

Registro de Bienes Muebles.  Regulación del funcionamiento registral y de la documentación que debe aportarse en lo referente a los registros internacionales de garantías sobre material rodante ferroviario y sobre equipo aeronáutico.

En los respectivos instrumentos de adhesión tanto al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho el 16 de noviembre de 2001, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, como al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio de Luxemburgo, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho el 23 de febrero de 2007,  el Reino de España realizó sendas declaraciones determinando que el Registro de Bienes Muebles sea el punto de acceso autorizante para transmitir al correspondiente Registro internacional la información necesaria para la inscripción de las garantías internacionales, así como los avisos de garantías nacionales.

La autorización del punto de acceso se configura como un elemento indispensable para que las garantías internacionales sean vinculantes en España y el instrumento técnico para acreditar tal autorización será el correspondiente código de autorización que deberá ser expedido por el Registro de Bienes Muebles a solicitud del interesado.

Por tanto, atendido a que es necesario determinar las normas de actuación de los Registros de Bienes Muebles para dar cumplimiento a lo establecido en los protocolos mencionados, de acuerdo con los instrumentos de adhesión del Reino de España para que las garantías internacionales sean vinculantes en España, se resuelve aprobar la reglamentación contenida en la presente Resolución, que entrará en vigor el 10 de abril de 2024, y se extiende a los siguientes aspectos: 1) sección del Registro y competencia para la solicitud de garantías internacionales; 2) presentación y tramitación de la solicitud; 3) publicidad formal; 4) transitoriedad; 5) datos y modelos en los que deben contenerse; 6) automatización de procedimientos y 7) solicitud y expedición del código de autorización.

Esta norma deroga además la anterior Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de febrero de 2016, que aprobó los formularios de acceso al registro internacional sobre bienes aeronáuticos.

En sus anexos se contienen sendos formularios para obtener el código de autorización del Punto de acceso español al registro internacional de garantías tanto sobre material rodante ferroviario como sobre equipo aeronáutico.

(Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 10 de abril de 2024)