Modelo de cláusula general voluntaria relativa al tratamiento de datos de carácter personal adaptada al nuevo Reglamento (UE) 2016/679

Registro de Bienes Muebles. Protección de datos. Modelo de cláusula general voluntaria relativa al tratamiento de datos de carácter personal adaptada al nuevo Reglamento (UE) 2016/679. Se aprueba una cláusula de tratamiento de datos de carácter personal para su utilización voluntaria en los modelos de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, pudiendo ser incluida en modelos de contratos ya aprobados sin necesidad de solicitar aprobación expresa de su modificación. Para ello, se autoriza a toda clase de entidades financieras o de financiación y en general, a toda empresa o asociación empresarial con modelos de contratos aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) para, previa supresión de la cláusula de tratamiento de datos actualmente inserta en sus modelos de contratos, incluir la cláusula establecida en la presente Resolución sin necesidad de recabar la aprobación de la DGRN; la cláusula deberá incluirse de forma destacada, mediante negrita o tipo distinto de letra, entre las Condiciones Particulares del contrato, pudiendo utilizarse formulario separado, citando de forma expresa la fecha de esta resolución, y no estará sujeta a calificación. Lo anterior no impedirá que las entidades y empresas o asociaciones referidas incluyan en sus modelos de contrato la cláusula que mejor se adapte a sus necesidades, si bien la modificación del modelo por inclusión de dicha cláusula deberá ser sometida a aprobación, antes de su utilización.

Estas cláusulas específicas de tratamiento de datos personales también podrán ser incluidas en el apartado «Otros pactos», de forma destacada y estando entonces sujetas a calificación registral si no se ha recabado su previa aprobación por parte de la DGRN. Su inclusión supondrá el dejar sin efecto cualesquiera otras cláusulas o menciones sobre tratamiento de datos incluidas en el modelo conforme a la legislación existente con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679. Será admisible que estas cláusulas específicas de tratamiento de datos personales utilicen en su redacción un modelo de «información por capas» en el que sea posible la inclusión en el contrato de una determinada información, complementada, especialmente cuando el contrato se celebre por medios electrónicos, con la incorporada a una dirección electrónica que le permita al afectado acceder a la restante información, todo ello de conformidad y ajustándose a lo establecido en la legislación de protección de datos.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de agosto de 2018, BOE de 10 de agosto de 2018)