Préstamo hipotecario. Registro especial de la Ley 2/2009. Seguro o aval del prestamista
Registro de la Propiedad. Escritura de préstamo hipotecario. Inscripción del acreedor en el Registro especial de la Ley 2/2009 en el Instituto Nacional del Consumo. Seguro o aval para la actividad de prestamista inmobiliario.
El artículo 1.1 a) de la Ley 2/2009 se aplica, a sensu contrario del ámbito del artículo 2.1 de la Ley 5/2019, a los préstamos o créditos hipotecarios garantizados por inmuebles de uso no residencial, cuya finalidad no sea adquirir o conservar el derecho de propiedad de ese u otro inmueble, en este caso cualquiera que sea su naturaleza, que concedan de manera profesional personas físicas o jurídicas en favor, como prestatarios o en su caso garantes, de otras de personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores por actuar en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
Es decir, la Ley 2/2009 ha querido ir más allá en la protección del consumidor que la normativa comunitaria de las Directivas 93/13/CEE y 2014/17/UE, extendiendo las medidas de protección que contiene con independencia de la naturaleza del bien gravado (hoy limitado a los supuestos no comprendidos en la Ley 5/2019), como también incluyendo en dicha protección a las personas jurídicas prestatarias en los mismos términos que a las personas físicas. El ámbito de aplicación de dicha normativa viene determinado, por tanto, fundamentalmente por el destino del préstamo o crédito concedido para un propósito o actividad ajenos a la propia actividad empresarial o profesional del prestatario, y complementariamente por su no inclusión en los supuestos de aplicación de la Ley 5/2019.
Siendo en este caso el destino del préstamo de categoría de consumo, según la manifestación de las partes interesadas, y concurriendo los demás requisitos para la aplicación de la Ley 2/2009, el prestamista debería encontrarse inscrito en el Registro de la Comunidad Autónoma donde tuviera su domicilio social aunque su ámbito de actuación fuere estatal, inscripción que debe notificarse al Registro del Instituto Nacional de Consumo, sin que la inscripción del prestamista en el Registro del Banco de España le exonere de ello, porque ambos registros son distintos, así como lo son los requisitos de su exigencia y su ámbito de aplicación. De no haberse creado el Registro autonómico, la inscripción se practica en el Registro estatal, de conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.