Registro de pasajeros de vuelos para la prevención de delitos de terrorismo y delitos graves

Se publica en el BOE de 17 de septiembre, la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
Esta Ley orgánica con entrada en vigor el 17 de noviembre de 2020, tiene el propósito de garantizar y proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos regulando en referencia a delitos de terrorismo y delitos graves:

a) La transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (en adelante datos PNR), así como de la información de la tripulación, correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales.
b) El sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protección, acceso y conservación de los datos PNR durante cinco años, la transmisión de dichos datos a las autoridades competentes, así como el intercambio de los mismos con los Estados miembros de la Unión Europea, con Europol y con terceros países.
c) La determinación y atribución de las funciones de la Unidad de Información sobre Pasajeros española.
d) El régimen sancionador aplicable a las infracciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley orgánica.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros; de 20.001 a 60.000 euros las graves; y de 3.000 a 20.000 euros las leves.
Los datos PNR podrán ser objeto de tratamiento únicamente con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves.
Los datos PNR corresponderán a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la Unión Europea, con su salida del territorio español o llegada al mismo, o que hagan escala en él, siendo  las compañías aéreas los sujetos obligados.