La mera oposición de no titular registral de la finca o colindantes no supone la denegación de la inscripción

La doctrina consolidada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente DGRN) exige que la oposición a la inscripción de la representación gráfica de una finca sea cualificada y fundada, no bastando meras expresiones genéricas o la simple manifestación de disconformidad por parte de un colindante.

El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, debe decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecarie, la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador. El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.

La oposición del colindante formulada en nuestro caso, carece de soporte técnico o documental y se contrapone con elementos objetivos superiores (como la consolidación histórica, el conocimiento del antecesor, la validación catastral y la propia contradicción lógica del informe técnico que la sustenta), no es suficiente para denegar la inscripción solicitada.

Por tanto, la resolución de la Registradora de la Propiedad, al basarse exclusivamente en una oposición no cualificada, contraviene la consolidada y reciente doctrina de esta Dirección General.

(Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 6 de febrero de 2026)