Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público concursal

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público concursal

Se publica en el BOE del Martes 3 de diciembre esta norma con la que el Gobierno trata de sistematizar toda la información que hasta ahora estaba dispersa y de difícil acceso sobre los procedimientos concursales; de hecho, ya existía un registro público desde 2005 a través de internet en la página https://www.publicidadconcursal.es/, de información parcial y con ciertas deficiencia, que esta norma trata de superar y cuya entrada en vigor se sitúa en el 3 de marzo de 2014, por lo que hasta su completa integración informática seguirá funcionado provisionalmente el sistema de publicidad regulado por el Real Decreto 685/2005 en la página web anteriormente mencionada. Para ello, se establecerá un nuevo acceso por internet con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica y como fuente de información para facilitar las gestiones diarias de ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro interesado en conocer de manera completa todo lo relativo a los concursos de acreedores y sus procedimientos.

El acceso al Registro Público Concursal (RPC) será “público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno”. Se canaliza a través de la sede electrónica de competencia del Ministerio de Justicia, y su gestión se atribuye al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, que recibirán toda la información que les proporcionen los juzgados, los registradores mercantiles, los notarios, y el resto de registros públicos.

Las comunicaciones que se efectúen al través del RPC, serán siempre electrónicas y solo en caso de imposibilidad se podrá realizar por otro medio.

Los datos de carácter personal de las resoluciones concursales y asientos registrales insertados en el RPC serán cancelados con carácter general dentro del mes siguiente a que finalicen sus efectos, si bien existen otros plazos para otros datos:

  • Los datos de sentencias en el que se ordena la inhabilitación para administrar bienes o para representar a personas, o los relativos a inhabilitaciones temporales para ser administrador en otros concursos serán cancelados de oficio en dos meses contados desde que hubieren concluido el plazo de inhabilitación fijado en la sentencia.
  • Los datos relativos al cese de los administradores concursales o auxiliares, se cancelarán transcurrido un plazo de tres años desde la firmeza del auto o de la resolución judicial.
  • Los datos relativos al acuerdo extrajudicial de pagos se cancelarán de oficio transcurridos dos meses desde la publicación del acta notarial de cumplimiento del plan de pagos o desde la firmeza de la resolución judicial que declare la conclusión del concurso consecutivo.

El portal se estructurará en tres secciones: la primera, de edictos concursales; la segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales y la tercera, de acuerdos extrajudiciales.

Sección primera de edictos concursales.

La resolución por la que se deje constancia de la comunicación de negociaciones y las resoluciones procesales que deban publicarse se insertaran ordenadas por deudor o concursado y dentro de cada procedimiento por fecha de su adopción.

Se insertarán también las resoluciones correspondientes al proceso concursal a las que, por decisión judicial, se deba dar publicidad de acuerdo con la Ley Concursal y la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la UE cuando así lo solicite el síndico o el propio tribunal. Las resoluciones que deban publicarse en esta sección se remitirán desde los Sistemas de Gestión Procesal por el personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección del Secretario judicial, a través de una aplicación electrónica habilitada. Será el personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección del Secretario judicial, el que remita las resoluciones que se dicten en su Juzgado a los registros públicos de personas y de bienes en los que deban aquéllas inscribirse o anotarse a través de una aplicación electrónica. En estos dos supuestos, si la remisión electrónica no fuese posible serán entregadas al procurador del solicitante de concurso para que las remita él al RPC, salvo que el solicitante sea una Administración Pública pues en tal caso será remitido directamente por el Secretario judicial.

A su vez, si los datos se refieren a un sujeto inscribible en el Registro Mercantil, el Secretario judicial, solicitará del Registrador Mercantil que remita, el mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, certificación telemática del contenido de la resolución dictada por el Juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes. Igualmente el personal de la Oficina judicial remitirá, en función de la naturaleza del concursado, las resoluciones a cualesquiera otros registros en los que se encuentre inscrito, incluidos los registros administrativos.

Sección segunda de publicidad registral.

En ella se hará constar en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas, incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales, y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del Registro una vez practicado el correspondiente asiento.

Sección tercera de acuerdos extrajudiciales.

En ella se hará constar ordenados por deudor, los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, indicando el nombre del deudor, del mediador concursal, el NIF de ambos, las fechas de solicitud, de apertura del expediente, de inicio de negociaciones y de finalización de las mismas, así como el anuncio con el extracto del decreto del Secretario judicial admitiendo a trámite la solicitud de homologación, el auto judicial por el que se apruebe la homologación de los acuerdos de refinanciación y de la sentencia que resuelva sobre la impugnación en su caso de la homologación.

El Notario o el Registrador Mercantil remitirán certificación o copia del acta al RPC para su publicación en la sección tercera de la apertura del expediente así como la finalización de las negociaciones.

Cuando la negociación termine con un acuerdo extrajudicial de pago, el Notario o Registrador remitirá para su publicación en el RPC, anuncio con los datos que identifiquen al deudor, incluyendo su NIF, el Notario o Registrador competente, el número de expediente de nombramiento del mediador concursal y su nombre y NIF, y la indicación de que el expediente está a disposición de los acreedores interesados en el Registro Mercantil o Notaría correspondiente.

Posibles situaciones tras el acuerdo extrajudicial:

  • Si posteriormente se anula por sentencia, la resolución será remitida al RPC, por el personal del Juzgado de lo Mercantil.
  • Si el acuerdo se cumple, el mediador levanta acta y el Notario o el Registrador Mercantil lo comunicará al RPC.
  • En caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial o por incumplimiento del mismo, la declaración que declare el concurso consecutivo, se publicará en la sección primera de edictos concursales, lo que determinará el cierre de la sección tercera.

Véase el texto de la norma