Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, mediante un Real Decreto, el Reglamento que desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, de 4 de noviembre de 2003.

El Reglamento persigue impulsar la eficiencia del mercado y mejorar los mecanismos de protección al inversor y establece un nuevo régimen de recursos propios de las SGIIC, además de incorporar recomendaciones del Consejo de Estado.

En la Unión Europea existe desde 1985 un régimen armonizado para las instituciones de inversión colectiva (IIC, fondos de inversión…), dirigidas a inversores minoristas. El Reglamento que se aprueba hoy completa la transposición de las normas comunitarias.

Con el Reglamento se mejora la gestión transfronteriza a nivel europeo de fondos de inversión, al armonizar y concretar las obligaciones de organización y control interno. Esta medida es necesaria al haberse introducido el pasaporte europeo de la sociedad gestora.

Además, se establece el régimen armonizado en materia de fusiones transfronterizas de fondos y de estructuras de tipo principal-subordinado. Es la primera vez que se introduce una regulación armonizada en esta materia para evitar que estructuras opacas pudieran mermar la protección al inversor.

Se mejora el funcionamiento del pasaporte de comercialización de fondos, gracias a la simplificación de los procedimientos de notificación entre los Estados miembros involucrados.

Consejo de Ministros