Modificación del Reglamento General de Circulación, y del Reglamento General de Vehículos

Con el objetivo principal de la reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano (especialmente de peatones, ciclistas, motoristas y personas usuarias de ciclomotor), y aplicable en general a partir el 2 de enero del 2021, se introducen en el BOE de 11 de noviembre, con el Real Decreto 970/2020,  modificaciones en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, así como en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, entre las que destacan las siguientes:

  • Se rebaja el límite de velocidad de circulación (en vigor a partir del 11 de mayo de 2021) en vía urbana de 50 km/h a 30 km/h para calles con un solo carril por sentido de circulación. El límite genérico de velocidad en vías urbanas queda por tanto establecido en:

    • a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
    • b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
    • c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación o 40 km/h en vehículos que transporten mercancías peligrosas.
    • d) En autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h.

  • Se regula a través del Reglamento General Circulación y del Reglamento General de Vehículos, los requisitos de los vehículos de movilidad personal, (HoverBoards, monociclos eléctricos, skate eléctrico, patinetes eléctricos, scooters eléctricos, segway, eBici, L1e-A etc.) pasando a considerarse como vehículos, y tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo y además se prohíbe con ellos circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
  • Se define el Vehículo de movilidad personal como: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
  • Se prohíbe la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Los vehículos de movilidad personal deberán obtener Certificado para la circulación y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España. Dichos vehículos de movilidad personal tendrán un Manual de características. La obligación del Certificado será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado».

También en el BOE de 11 de noviembre y con entrada en vigor el 12 de noviembre, se modifica mediante el Real Decreto 971/2020 el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE, sobre el permiso de conducción. Las principales modificaciones son:

Se reducen las edades mínimas exigibles en España para obtener los permisos de las clases C, C+E, D y D+E. Así, la edad mínima para conducir camiones pasa de los 21a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km.

  • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
  • Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
  • Autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor previa valoración médica y mecánica.
  • Se modifica el desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos» y así, Cuando el aspirante no supere la prueba de que se trate en dos convocatorias, entre la segunda y la tercera mediará un plazo mínimo de diez días y entre las sucesivas convocatorias el plazo mínimo será de quince días; todo contado desde la fecha de realización de la prueba no superada.
  • Las "Pruebas de control de conocimientos comunes y específicos", quedan establecidas así:

a) número de preguntas: En la prueba de control de conocimientos común, un mínimo de 30 preguntas y un máximo de 50. En la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial, un mínimo de 30 preguntas y un máximo de 50. En cada una de las pruebas de control de conocimientos específicos, un mínimo de 16 preguntas y un máximo de 30. En la prueba de control de conocimientos para obtener licencia de conducción, un mínimo de 16 preguntas y un máximo de 30.
b) Las preguntas podrán estar precedidas por la visualización por parte del aspirante de vídeos sobre situaciones del tráfico. El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos a las que se refiere el artículo 47 será de 1 minuto por pregunta (sin contar en su caso el tiempo de los videos).
c) Para ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos, los errores cometidos no serán superiores al 10 por 00 del total de preguntas formuladas.