Reintegro a los clientes de entidad bancaria del dinero invertido en acciones

La Audiencia Provincial de Álava ratifica la resolución adoptada en primera instancia a favor de clientes de Entidad Bancaria Banif, a la que se condena a indemnizarlos, tras haber contratado un producto bancario vinculado a acciones de una sociedad extranjera. La sentencia concluye que la Entidad Bancaria conocía el descenso acusado en la cotización de los títulos, que la recomendación que hizo fue mantener la titularidad de las acciones demorando la contestación a los interrogantes de los clientes ante la preocupación por la oscilación. Estamos ante un contrato de depósito y administración de valores el cuál obliga a una gestión prudente, aunque con el plus de especial pericia que denota el ordenamiento jurídico  a entidades de crédito, y obliga a una actuación leal a los intereses del cliente presidida por la buena fe y por la exigencia de actuar exclusivamente en beneficio del mismo, debiendo abstenerse de obtener cualquier tipo de provecho propio de los actos de administración que se realizan en nombre y por cuenta del cliente.

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