Negativa a inscribir la renuncia de los apoderados por cierre registral. Baja provisional en el índice de entidades de la AEAT

Registro Mercantil. Renuncia de apoderados. Baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Revocación del número de identificación fiscal. Cierre registral.

Conforme al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, esta Dirección General construyó la doctrina que establecía que, en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice. La regulación actual se contiene en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El contenido es idéntico al de su precedente por lo que la doctrina entonces aplicable lo sigue siendo hoy, a pesar del cambio de ley aplicable. En conclusión, el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del número de identificación fiscal, sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos.

Vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, a la que hay que añadir la provocada por la revocación del número de identificación fiscal, no podrá practicarse ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, salvo excepciones, entre las que no se encuentra la de renuncia de apoderamientos. Y producido tal cierre ni siquiera pueden inscribirse actos que se hayan formalizado con anterioridad a dicho cierre. No pueden confundirse las consecuencias de este cierre registral provocado en el ámbito de las obligaciones de naturaleza fiscal con las del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales, respecto del cual se admite expresamente como excepción la inscripción de la renuncia de poderes.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de enero de 2020, BOE de 18 de junio de 2020)