Negativa a inscribir una adjudicación hereditaria por falta de constancia en documento público de la renuncia a un legado

Registro de la Propiedad. Escritura de adjudicación de herencia. Incorporación por el notario de un documento privado de renuncia del legatario. Innecesaridad de documento público.

La causante había otorgado testamento en el cual instituyó una única heredera, nombró albacea contador-partidor y, además, ordenó que, con cargo a su herencia, se retribuya a las personas que en los últimos momentos de su vida han atendido a la testadora. En la escritura, el albacea contador-partidor hace constar que la persona que atendió a la testadora renunció a cualquier beneficio de la herencia, como resulta de escrito que se entrega al notario.

Según el testamento en que se basa la adjudicación hereditaria, ésta no se sujeta a condición suspensiva consistente en el pago de la retribución ordenada por la testadora. Por ello, sin necesidad de prejuzgar sobre la consideración de esa obligación como propiamente retribución por servicios prestados, como carga a la que se refiere el artículo 797 del Código Civil o como verdadero legado de cantidad, debe concluirse que la escritura calificada es inscribible. Aun entendiendo que fuera propiamente un legado, la obligación de retribución ordenada carece de alcance real. El testador puede gravar con mandas y legados a los herederos -y también a los legatarios- y en ese caso no están obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado, pero esto no lleva necesariamente a que el bien adjudicado quede sujeto con eficacia erga omnes a la satisfacción de las cantidades que lleva implícita tal carga. Para ello, la legislación hipotecaria muestra soluciones, puesto que, en garantía del cobro, el legatario de cantidad tiene la posibilidad de solicitar anotación preventiva sobre todos los bienes hereditarios -para lo que se establece una reserva de rango durante ciento ochenta días- o sobre los que subsistan en poder del heredero. Pero en ningún precepto de nuestro Derecho positivo se establece la exigencia de que la entrega del legado de cantidad se practique antes de la partición o adjudicación hereditaria.

Debe, por tanto, concluirse que en el presente caso es intranscendente la forma en que se haya documentado la renuncia a la retribución ordenada por la testadora.

(Resolución de 25 de enero de 2022 (1ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 17 de febrero de 2022)