La reproducción parcial por Google de fragmentos de textos de sitios web de acceso no restringido permitiendo el acceso a la copia caché es lícito cuando beneficia al autor.

La Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 3 de abril de 2012 declara que aún cuando los límites al derecho de autor deban interpretarse restrictivamente, ni el art. 31.1 ni el art. 40 BIS ambos de la LPI, son excluyentes de la doctrina del ius usus inocui para permitir el uso inocuo del derecho con arreglo a los propios principios de la LPI, ni menos aún, de la consideración de los arts. 7 CC , 11 LOPJ y 247.2 LEC.

La creación de una página web y su introducción en la red responde a la finalidad de divulgarla en ese medio, lo que se logra principalmente gracias al servicio prestado por buscadores como Google, que necesariamente hacen uso del contenido de la página web y en la medida en que lo hacen con la única finalidad de facilitar la labor de búsqueda y discriminación por el internauta de los resultados obtenidos con su solicitud, llevan a cabo un uso social tolerado de aquellas obras que responde además a la finalidad perseguida por el autor. El servicio del buscador ha de prestarse salvaguardando unas condiciones mínimas que preservan la integridad de la obra y la facultad de puesta a disposición del titular de la obra. En el presente caso el autor, al divulgar su página web sin supeditar su acceso a clave alguna o requisito análogo sabía o debería saber, que su página sería indexada por los motores de búsqueda, pues la indexación es un uso social tolerado y quien crea una página web y la coloca en Internet, lo hace con la finalidad de que sea visitada por el número más elevado posible de usuarios de la red, implicando su actuación cuando menos un consentimiento implícito a la incorporación de su página web a los resultados de los buscadores.

En el presente litigio, lo pretendido por el demandante- recurrente no es que la demandada Google elimine de su buscador la copia caché de la página, accesible a todos los usuarios de internet que lo deseen, ni los fragmentos de la misma página inmediatamente visibles al mostrarse los resultados de la búsqueda, sino el cese absoluto del funcionamiento del propio motor de búsquedas de Google y la condena de esta demandada a pagar una indemnización por una actividad que beneficia al autor de la página web, al facilitar en general el acceso a su propia página web y el conocimiento de su contenido, pretensiones que esa Sala considera prohibidas por el art. 7.2 CC, como abuso del derecho de autor o uso antisocial del mismo, por cuanto al amparo de la interpretación restrictiva del derecho de autor pretende perjudicar al Google sin obtener ningún beneficio propio, como no sea fama, notoriedad o la propia indemnización pedida en la demanda.

La protección del derecho de autor y la excepcionalidad legal de sus límites no autorizan pretensiones abusivas en perjuicio no sólo del demandado sino incluso de aquellos intereses del propio demandante que merezcan al consideración de legítimos y de una explotación de su obra que pueda considerarse normal porque ni un sistema cerrado de excepciones tiene porqué llegar a prever el extremo de prever hipótesis absurdas, ni la interpretación de la LPI puede desligarse de su finalidad protectora de los derecho de autor, ni, en fin, y por la misma razón su interpretación puede favorecer pretensiones arbitrarias y dirigidas a perjudicara a otro sin beneficio propio.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Comprar Documento en ceflegal.com