Requisitos para diligenciar libros de actas en comunidades de propietarios de hecho no constituidas registralmente
Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Solicitud de legalización de un libro de actas. Identificación de las fincas registrales que integran la comunidad de propietarios. Calificación registral: inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios.
La aplicación de la doctrina de los actos propios, como nexo para determinar la «ratio decidendi» del recurso, es totalmente errónea, puesto que el sistema registral español se basa en la calificación registral autónoma e independiente. El registrador, al calificar un documento, no está vinculado por una calificación previa, sea propia o de otro registrador, de un documento similar, aunque este haya sido inscrito.
Para poder diligenciar un libro de actas sobre comunidades de propietarios de hecho no constituidas registralmente será necesario el cumplimiento de tres requisitos:
a) que la supuesta comunidad esté integrada por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales;
b) participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios, y
c) que se desprenda de la instancia o documentación aportada que el libro está llamado a reflejar acuerdos propios de un órgano colectivo, emanación de una colectividad de propietarios que funcionen en forma similar a las de una comunidad horizontal o conjunto inmobiliario.


