Requisitos en la interposición del juicio de desahucio por precario y legitimación pasiva

Requisitos en la interposición del juicio de desahucio por precario y legitimación pasiva

Arrendamientos urbanos de vivienda. Acción de desahucio por precario. Juicio verbal. Defectos en la demanda de desahucio.  Legitimación pasiva. Ante la alegación del demandado en juicio de desahucio por precario por defecto legal en el modo de proponer la demanda por parte de la actora al "no identificarse con suficiente precisión las personas contra las que va dirigida la acción, se señala que en una demanda de desahucio por precario es válido que vaya dirigida contra los ignorados ocupantes, sin necesidad de ser reseñados nominalmente sino por su relación con el inmueble litigioso, no siendo posible su identificación ante la negativa a facilitar sus datos personales. La demandante, como persona jurídica privada carece de potestad para proceder por sí misma a la identificación de los demandados, como parece pretender la demandante, necesitando del auxilio de los poderes públicos para tal cometido que, tampoco ha alcanzado resultado satisfactorio. Únicamente cabría exigir a la actora la precisión de la demandada por la única información de que podría disponer en aquel momento limitado a su residencia en el inmueble de su propiedad.

También el Tribunal asume los argumentos de la resolución de instancia en relación con la denegación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que la demanda se dirige contra los "ignorados ocupantes del inmueble" abarcando a todos y cada uno de ellos, cuya válida llamada al proceso se ha producido por mor de su emplazamiento en la persona del demandado personado. Aún cuando existiera una instrucción penal basada en la existencia de una usurpación de la vivienda, ello no sería impedimento para el desahucio por precario, que puede ser enjuiciado y decidido con abstracción del resultado del proceso penal y sin ser condicionada por dicha decisión. Acreditada la ocupación sin título jurídico hábil para la posesión sin conocimiento, ni consentimiento y en contra de la voluntad del propietario, se determina la existencia de una situación de precario.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª,  de 13 de febrero de 2018, recurso 480/2017)