El resarcimiento con arreglo al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil no excluye su resarcimiento con cargo al Seguro de Viajeros

El Tribunal Supremo en sentencia de 19/09/2011, siguiendo la STS de 8/10/2010 ha acogido el criterio favorable a la compatibilidad de las indemnizaciones derivadas del seguro de responsabilidad por uso y circulación de vehículos a motor y el seguro obligatorio de viajeros. No hay duplicidad en la indemnización sino distinto riesgo e interés resarcible, ya que a diferencia del seguro de responsabilidad civil, el seguro obligatorio de viajeros otorga a todo viajero que utilice un transporte público y en el momento del accidente esté provisto de dicho título, el derecho a ser indemnizado, siempre que se produzca el hecho del accidente o daño, con independencia de la culpa o negligencia del conductor, empresario o empleados, e incluso tercero, hasta el límite y en las condiciones establecidas en el mismo, de forma que para ser acreedor de la indemnización con cargo a dicho seguro, bastará acreditar la condición de viajero con el correspondiente título de viaje, circunstancia que queda acreditada en el presente caso, y que los daños corporales sufridos por la perjudicada deriven de alguna de las causas previstas en al art. 7 RD 1575/1989, de 22 de diciembre, que igualmente se acredita en el presente caso, ya que los daños corporales sufridos por la perjudicada tienen su causa en el frenazo brusco del autobús en el que viajaba y que provocó su caída.

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