Reducción de capital por amortización de participaciones. Constitución de una reserva

Registro Mercantil. Reducción de capital por amortización de participaciones propias. Régimen de protección de acreedores.

Teniendo en cuenta que en los estatutos sociales de la compañía no se ha optado por la concesión de un derecho de oposición a los acreedores, su protección se ha de llevar a cabo, en principio, mediante la imposición de la responsabilidad personal a los perceptores por las deudas sociales anteriores a la fecha de oponibilidad de la reducción, hasta el límite de lo percibido en concepto de restitución de la aportación y por plazo de cinco años. No obstante, esta medida protectora podrá ser sustituida por la dotación de una reserva, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación e indisponible durante un período de cinco años desde la publicación de la reducción en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», salvo que con anterioridad hubieren sido satisfechas las deudas. Es fundamental destacar que la constitución de esta reserva de garantía es voluntaria y se encuentra condicionada a la existencia de beneficios o reservas libres que permitan su dotación.

La dotación obligatoria de una reserva de caracteres análogos, como pretende el registrador en su calificación, únicamente puede tener lugar cuando «la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios», es decir, cuando se haya producido a título lucrativo, sin satisfacer una contraprestación a cambio (artículo 141.1 de la Ley de Sociedades de Capital). La circunstancia del diferente título de adquisición es la que justifica dos de las discrepancias de régimen ya advertidas frente a la reserva del artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital, como son la obligatoriedad y la no necesidad de contar previamente con beneficios o reservas libres; ambas son consecuencia de que la contabilización de la adquisición a título gratuito tendrá como contrapartida una cuenta de patrimonio neto, una reserva, y ese importe, en la cuantía exigida, se aplicará, después de amortizarlas y reducir capital, a dotar la reserva de garantía.

(Resolución de 4 de noviembre de 2022 (1ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 2 de diciembre de 2022)