Resolución de un arrendamiento de vivienda por su no uso

La causa inicial que pudiera justificar una desocupación de una vivienda arrendada sometida a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, como puede ser un ingreso hospitalario, deberá compararse con lo irracional de una posterior situación de desocupación permanente, y ello, por ser contraria a la propia naturaleza del contrato de arrendamiento de vivienda, lo que debe permitir una denegación de prórroga.

Palabras clave: arrendamiento de vivienda, denegación de prórroga por no uso y justa causa.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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