Resolución del contrato de compraventa de vestido de novia por cancelación de la boda durante el estado de alarma

Contratos. Resolución. Compraventa de vestido de novia. Estado de alarma. Cancelación de la boda a causa de la pandemia.

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo establece que el consumidor puede interesar la resolución del contrato cuando sea de imposible cumplimiento. Ahora bien, en compensación a este derecho, el vendedor deberá devolver la suma recibida, pero podrá descontar los gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor. Es decir, la situación de alarma provocada por la pandemia, puede imposibilitar el cumplimiento de los contratos, pero de cara a garantizar el equilibrio de las prestaciones, el vendedor o el que presta los servicios puede también exigir el pago de los costes que ha asumido.

En el presenta caso, la actora encargó un vestido de boda para su compromiso matrimonial que debía celebrarse el día 22 de agosto de 2020 y por el que abonó a cuenta del precio pactado, la cantidad de 1.050 euros. Debido a la situación sanitaria y económica que la pandemia había provocado decidió suspender la ceremonia y así lo comunicó a la parte demandada en el mes de mayo de 2020.

El RDL 11/2020, permite resolver el contrato incluso superada la situación de alarma (nueva normalidad) y en la actualidad la situación sanitaria, social y económica no se ha superado. Es por ello, que la ceremonia no podía celebrarse con normalidad, dada la situación existente en mayo y que no ha cesado desde entonces. Por otra parte, la actora ofreció a lo largo de las sucesivas comunicaciones hacer frente a los gastos que se hubieran generado, y esta compensación es la que permite a su vez desistir del contrato.

El derecho a resolver el contrato está íntimamente ligado al derecho del vendedor a exigir el coste o gastos que ha asumido. El vendedor puede exigir el pago de esos costes, pero no puede exigir conforme a la referida norma, el cumplimiento del contrato, cuando se dan las circunstancias que en el mismo se indican.

En este caso, encarga la confección del vestido de novia a un diseñador e incluso se aporta al procedimiento que el encargo se concluyó antes del desistimiento de la compradora, incluso se indica que el trabajo realizado por el diseñador se pagó por la entidad demandada, indicando el número de la factura, pero no se aporta la factura ni su importe. Tampoco el justificante de pago de la misma, hecho que hubiera permitido a la demandada compensar el citado importe de la cantidad que se reclama. Y si no se ha asumido ningún coste por el vendedor, o éste no ha quedado acreditado en el procedimiento, está también justificado por este motivo, la resolución o desistimiento del contrato. Se condena a la demandada a devolver los 1.050 euros abonados a cuenta del precio, más los intereses legales.

(Sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 8 de alladolid, de 12 de enero 2021, procedimiento 638/2020)