Resolución de contrato de obra por haber solicitado concurso la contratista. Vicio del consentimiento

Conforme a una sentencia de septiembre de 2012 del Tribunal Supremo, no constituye reticencia maliciosa que un contratante no comunique al otro, al concluir el contrato, su intención de solicitar seguidamente la declaración de concurso.

Pero en este caso concreto, los hechos evidenciaron que lo que la comisionista ocultó a la comitente fueron, propiamente, las dificultades económicas que le imposibilitaban -como la realidad inmediata se encargó de demostrar- cumplir la prestación en los términos en los que estaba pactando, esto es, una conducta calificable como gravemente dolosa. El dolo grave constituye un vicio del consentimiento con entidad para anular el contrato, ya que presupone la actividad, intencionadamente desplegada por una de las partes, para captar la voluntad de la otra y el efecto de generar en ella una representación fraudulenta de la realidad, induciéndola a celebrar un contrato que no habría llevado a cabo. Ene este sentido, el Código Civil recoge en el artículo 1.270, la exigencia para que el dolo pueda producir la anulación del contrato, que éste deba ser grave, en el sentido de determinante de su celebración. La carga procesal de demostrar la concurrencia del dolo recae sobre quien lo alega.