Resolución de entidades de crédito. Banco Popular

Resolución de entidades de crédito. Banco Popular. Solicitud de anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la JUR, de 7 de junio de 2017, de la Junta Única de Resolución. Falta de legitimación activa.

La demandante es una asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundamental es la defensa de los intereses de los inversores minoristas afectados por la resolución, la supervisión y la gestión del Banco Popular Español. Por lo tanto, según la jurisprudencia, solo está legitimada para interponer un recurso de anulación en tres supuestos, a saber, primero, cuando representa los intereses de empresas que estarían legitimadas para interponerlo; segundo, cuando se singulariza por la afectación de sus propios intereses en tanto que asociación, en especial porque su posición negociadora se ha visto afectada por el acto cuya anulación se solicita, y tercero, cuando una disposición legislativa le reconoce una serie de facultades de carácter procesal. En el caso de autos, la demandante alega que la Decisión impugnada la afecta directa e individualmente y que actúa, por tanto, en nombre propio para la protección de sus propios intereses. Así pues, sostiene que se halla en el segundo supuesto mencionado en el apartado anterior.

A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, para que una persona resulte directamente afectada, como requisito de admisibilidad de un recurso de anulación promovido por una persona física o jurídica contra una decisión de la que no es destinataria, dicha decisión debe surtir efectos directos en la situación jurídica del particular. Pues bien, es indudable que la Decisión impugnada no puede surtir efectos directos en la situación jurídica de la demandante por cuanto que esta última aún no había sido constituida cuando se adoptó la referida Decisión. En efecto, tanto del recurso como de las observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad se infiere que la demandante solicitó su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior el 19 de julio de 2017 y que fue inscrita efectivamente en el expresado Registro el 4 de septiembre de 2017, es decir, mucho después del 7 de junio de 2017, fecha de la adopción de la Decisión impugnada.

(Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava, auto de 24 de septiembre de 2018, asunto T-618/17)