Acción directa contra aseguradora de la Administración

El artículo 106 de la Constitución garantiza que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra las Administraciones públicas, una vez agotada la vía administrativa previa, son de la competencia del orden contencioso-administrativo. La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, refuerza esta competencia al establecer que los particulares que pudieran haber concurrido a la producción del daño habrán de ser demandados también ante el orden contencioso-administrativo y no podrán serlo ante el civil ni el social. Con esto parecía quedar zanjada la vieja cuestión del «peregrinaje de jurisdicciones». Pero pervive un supuesto en el que la responsabilidad administrativa puede ser enjuiciada ante un tribunal civil. De ese verso suelto es del que trata este opúsculo y lo hace con la intención de que resulte útil no solo para el debate académico, sino también para el ejercicio en el foro.

Palabras claves: responsabilidad administrativa; compañía de seguros; acción directa; proceso civil; intereses.

Evaristo González González
Magistrado. Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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