El TS condena a un hospital a indemnizar a la viuda e hijos de un paciente que murió a causa de una infección nosocomial

Responsabilidad civil. Atención hospitalaria. Infección nosocomial. Consumidores y usuarios. Responsabilidad objetiva. Carga de la prueba. Intereses del artículo 20 LCS.

Las infecciones intrahospitalarias, también denominadas nosocomiales, son aquellas que el paciente adquiere en el propio centro hospitalario, en el que se le dispensa la atención médica precisa para el tratamiento de la patología que sufre.

En el presente caso, nos hallamos ante una infección nosocomial acaecida en la UCI donde el paciente fue ingresado tras una intervención quirúrgica, donde permaneció un largo periodo de tiempo hasta su fallecimiento, siendo conocida que la estancia prolongada en dichos servicios incrementa la posibilidad de la infección nosocomial. El enfermo es evidente que tenía una legítima expectativa de seguridad de no contraer en el centro hospitalario una patología adicional a la que sufría y que precisamente desencadenó su muerte, como también a no ser expuesto a un tratamiento inadecuado que aumentase los riesgos de contraer una complicación. La prestación de los servicios sanitarios, en las debidas y exigidas condiciones de garantía y seguridad, tienen como finalidad prevenir esta tipología de complicaciones.

La sala no comparte con las sentencias de instancia, que las infecciones nosocomiales son en cualquier caso inevitables, como parece considerar el Juzgado, o que la falta de constancia del origen de la infección nosocomial perjudique la posición jurídica del paciente, pues el juego normativo del art. 148 del TRLGDCU opera a la inversa. En este sentido, considera infringida la Ley de defensa de consumidores y usuarios, y aplica la doctrina sobre la responsabilidad objetiva del hospital en este tipo de infecciones intrahospitalarias, adquiridas en el centro mientras se recibe atención por otra causa.

No basta con contar con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que debe demostrarse que fueron escrupulosamente observados, y la carga de dicha prueba corresponde al centro hospitalario.  Cuando se produce una infección nosocomial no se puede anudar a la misma fatalmente la condición de inevitable. Es un riesgo que se puede prevenir y reducir. La falta de constancia de la concurrencia de culpa o negligencia en la adopción de medidas preventivas no puede perjudicar al enfermo, que sufre una patología propiamente hospitalaria, que no padecía a su ingreso, y con respecto a la cual no corre con la carga de la prueba. La sala condena a la indemnización postulada en la demanda para la viuda y los hijos del fallecido, más los intereses del art. 20 LCS contra las compañías aseguradoras.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 18 de julio de 2019, rec. 576/2017)