Responsabilidad civil profesional del abogado: retraso en la presentación de la solicitud de concurso voluntario

En el encargo al abogado por su cliente se está en presencia de un arrendamiento de servicios, de forma que el abogado comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su lex artis sin que, por lo tanto, garantice o se comprometa al resultado de la misma. No es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, por cuanto se podía pensar que tales deberes en una versión sintética se reducen a la ejecución de esa prestación, pero pueden estimarse como imprescindibles: informar de «pros y contras», riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, costes, gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso, lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, respeto y observancia escrupulosa en leyes procesales y, cómo no, aplicación al problema de los indispensables conocimientos de la ley y del Derecho. Imposibilidad de dar explicación razonable en términos de prueba al retraso en casi dos años de ejecutar el encargo de presentar la solicitud de concurso, provocando la acción sancionadora de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Palabras claves: responsabilidad civil contractual profesional, abogado, lex artis y retraso culpable.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 185 (junio 2016)

Comprar Documento en ceflegal.com