Supuestos de contrato de seguro múltiple o cumulativo

En el caso de un accidente laboral es posible la existencia de más de un contrato de seguro que cubra el mismo riesgo, en cuyo caso nos encontraríamos en presencia del denominado seguro múltiple o cumulativo, el cual no cabe confundirlo con el coaseguro, ya que ambos se rigen por reglas diferentes.

Palabras claves: responsabilidad civil; contrato de seguro; seguro múltiple; coaseguro.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)

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