Responsabilidad civil extracontractual del arrendador de bicicletas urbanas

El supuesto que se desarrolla en este caso trata de poner de manifiesto un problema de tremenda actualidad ante la proliferación de medios de transporte urbanos de naturaleza rodante, hace un tiempo impensables, que está generando multitud de situaciones de riesgo novedosas; en concreto este caso trata de ceñirse a los atropellos por parte de las bicicletas urbanas cuando el siniestro se produce en las aceras, hecho este nada infrecuente, siendo público y notorio que las mismas circulan tanto por la calzada como por la acera a su conveniencia. Lejos de poder dar una solución uniforme, el caso pretende, por un lado, poner de manifiesto la existencia de dos soluciones jurisprudenciales completamente contrarias, lo que genera una situación de inseguridad jurídica para los lesionados, en su exigencia de responsabilidades subsidiarias a las empresas que alquilan las bicicletas y, por otro, denunciar la necesidad urgente de establecer una línea jurisprudencial uniforme por parte de nuestro Tribunal Supremo en esta materia.

Palabras claves: responsabilidad civil extracontractual; interpretación del artículo 1.903 del CC; jurisprudencia.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com